Las discriminaciones positivas
Es difícil dar un dictamen definitivo sobre ellas salvo que alguien se coloque en una posición partidaria.
Si buscamos razones para el rechazo, las hay y muy poderosas. Quizás uno de los autores que mejor las ha expuesto es Thomas Sowell -norteamericano y negro, o sea que sabe de qué habla- y podrían resumirse en lo siguiente:
Si admitimos que alguien ocupe un puesto por razón de raza, sexo, etnia o cualquier otra en lugar de hacerlo exclusivamente por mérito, la discriminación positiva perpetuará la situación que pretende corregir. El efecto inmediato de la medida será que cuando alguien atribuya incapacidad a una raza, sexo, etnia, etc…estará simplemente reflejando la realidad ya que los criterios de acceso no habrán sido de mérito.
Por añadidura, la cantidad de criterios que pueden ser sujetos de discriminación positiva son tantos que es virtualmente imposible atenderlos todos: ¿Por qué no un porcentaje de obesos, de fumadores, de transexuales y así ad infinitum?
Aprovecho para hacer una recomendación cinematográfica: La excelente película Crash toca este tema desde un punto de vista probablemente nunca antes abordado en el cine: El malo, el políticamente correcto y el miembro de minoría racial enfrentados a sus propias contradicciones.
La cara opuesta de la moneda la representan las personas que, teniendo sobrados méritos, tienen graves dificultades de acceso a posiciones para las que su mérito les faculta por razón de pertenencia a determinados colectivos. Éste es el problema real que precisa una respuesta ¿son una respuesta válida las discriminaciones positivas?
Si entramos por debajo de la superficie, encontraremos que este tipo de leyes consagran el mismo tipo de discriminación que critican y que incurren en el olvido de un principio básico: Los derechos son de los individuos y no de los colectivos.
Un ejemplo práctico: Un individuo de un determinado sexo -da igual el que sea- quiere acceder a una posición determinada y, conforme a una ley de discriminación positiva, se le impide el acceso porque los coeficientes establecidos exigen que esa posición le sea dada a otra persona del sexo opuesto.
En ese momento ¿no estará ese individuo en su derecho de reclamar al Tribunal Constitucional porque se ha ejercido en su contra una discriminación por razón de sexo?
Si partimos de que los derechos corresponden al individuo, no cabe ninguna duda que es así. También es cierto que, si esto estuviera tan claro para todos, se desmontaría por la base la idea de los nacionalismos -mencionados en otro post- porque, si los derechos no son de colectividades ¿cómo intentar hablar en nombre de una como hacen los nacionalistas?
La igualdad de derechos es un tema demasiado serio para intentar resolverlo en dos brochazos de populismo. La auténtica revolución comienza en la escuela y en la voluntad de que no se pierdan por el camino personas valiosas.
Las leyes que intentan forzar coeficientes pueden ser incluso denunciadas por aquéllos a los que dicen proteger pero la inacción tampoco es una alternativa. Se requieren respuestas realistas y encaminadas a demostrar que una persona, por el hecho de pertenecer a determinado colectivo, no pierde en absoluto su valor en el terreno profesional ni en ningún otro. Que la persona concreta, con nombre y apellidos, tenga o no la valía necesaria para ocupar una posición es algo que tiene que demostrar y que nadie le tiene que regalar. Otra cosa distinta es que se le facilite la oportunidad de demostrarlo y es ahí donde habría que poner todos los esfuerzos.
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